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Defensoría de las audiencias INPI

DEFENSA DE LAS
AUDIENCIAS

SISTEMA DE RADIODIFUSORAS CULTURALES INDÍGENAS

Con las reformas constitucionales de 2015, se garantiza el derecho a la información y se establece que la radiodifusión es un servicio público de interés general. Con ello, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece los Derechos de las Audiencias, los Derechos de las Audiencias con Discapacidad, la Defensa de las Audiencias y los mecanismos para su protección, con base en los Lineamientos que decrete el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Derechos de las audiencias

La difusión de la presente Normatividad forma parte de la Alfabetización a la que está sujeto el INPI. El artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que norma los Derechos de las Audiencias, indica:

El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:

  • Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
  • Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
    Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
  • Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
  • Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
  • Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
  • Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
  • En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
  • El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
  • Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.

Derechos de las audiencias con discapacidad

Los artículos 257 y 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que norman los Derechos de las Audiencias, indican:

Artículo 257. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.

Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

  1. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
  2. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
  3. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y
  4. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Lineamientos generales sobre la Defensa de las Audiencias

Por acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se difiere hasta el mes de agosto de 2017, la entrada en vigor de los Lineamientos Generales para la Defensa de las Audiencias, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2017.

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Defensa de las audiencias en las radiodifusoras del INPI

Informes

Carlos Arturo Romo Zapata. Defensor de las Audiencias 2021-202


Semblanza Carlos Arturo Romo Zapata
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Citlali Ruíz Ortiz. Defensora de las Audiencias 2018-2020


Correo electrónico para contacto: defensoriaaudiencias@inpi.gob.mx
(Se reciben mensajes en español en esta etapa. Por favor incluir sus datos completos en el correo).


Formulario de contacto

    Emisoras del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas (SRCI)